USO DEL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS
- DyG Innovación Financiera
- 23 sept 2021
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Actualizado: 23 jun 2022
En diciembre de 2.018 en Colombia, la Dirección de Impuestos, anuncia a las personas naturales y jurídicas, que hay un cambio en los tipos de contribuyentes tributarios, quedando vigentes en la actualidad dos (2) clases; los “Responsables” del Impuesto al Valor Agregado en las Ventas (Iva) y los “No Responsables” de éste Impuesto, sin advertir cuál sea su actividad, profesión, ocupación u oficio en que se desempeñe, todos tenemos la obligación de estar inscritos en el registro único tributario (Rut), donde se informa en que régimen se está clasificado; el cálculo para saber si pertenece a éste último régimen, se realiza con los ingresos provenientes de actividades que se encuentran gravadas por el Estado con Iva y si es así, aplicaría para utilizar el libro fiscal de registro de operaciones diarias. Este no es un libro de contabilidad, ni de comercio, por lo que No se tendrá que registrar ante la Cámara de Comercio respectiva de forma obligada, excepto si la persona es un comerciante que tiene establecimiento de comercio abierto al público.
Es decir, hay varios tipos de libros fiscales, exigidos por la autoridad tributaria del país, para el control de las operaciones y las declaraciones de los contribuyentes; hay una diferencia entre la obligatoriedad tributaria y la obligatoriedad contable, la primera es lo referente a lo impositivo, la segunda lo referente a llevar las cuentas. Dependiendo del tipo de régimen al que se pertenezca, así es el tipo de libro fiscal que se esté obligado a presentar, en caso de ser solicitado por alguna autoridad.
Existen varios tipos de éstos libros, manuales o en hojas de cálculo, también se encuentran en el mercado varios formatos digitales de éste libro, cambian en la forma como registran sus entradas y sus salidas, pero lo importante es que cumplan con la esencia de para que se utiliza el libro fiscal; tienen al igual unos requisitos de forma, que son, (estar foliado de forma predeterminada; tener los datos del Emprendedor en la hoja de la portada; deberá constar de una hoja para cada uno de los meses del año, dentro de las cuales tendrá varias columnas, columna de fechas, columna para registrar en el caso de vender a un cliente de régimen obligado a impuestos sobre las ventas (IVA) a quién deberá elaborarle una factura, que no lleva expresado ningún Iva; columna para las ventas a personas naturales o del mismo régimen que no solicitan factura; columna para compras, columna para gastos, columna para saldo de caja; si se quiere también se puede llevar un control adicional de cuentas por cobrar o ventas a crédito y cuentas por pagar o compras y gastos a crédito; esto se hará igual para todos los meses); la finalidad del libro será que la persona Emprendedora tenga un Balance de la situación de las finanzas de su negocio.
Para poder estar dentro de éste grupo de personas naturales o comerciantes, se deberá cumplir con unos requisitos de valores máximos, según el estatuto tributario Colombiano (artículos 437 y 499-3), medidos en una unidad de valor tributario (uvt) que se actualiza para cada año, a cierre del año 2.020 está en ($35.607), todas las cuales deberán ser no superiores 3.500 uvt ($124 mill), así, ingresos brutos totales de su actividad, contratos de bienes o servicios valorados en forma individual, totales de consignaciones, de depósitos o inversiones anuales; además todas las legales que comprueban pertenecer al grupo de microempresarios; cualquier restricción anterior que se incumpla le eximirá de pertenecer a éste régimen “No Responsable” y tendrá que llevar contabilidad en un software contable y generar facturación legal por sus ventas.

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