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CAPITAL SOCIAL O APORTES PROPIOS

Actualizado: 23 jun 2022

Son las contribuciones realizadas por el(os) propietario(s), al momento de constituir su emprendimiento en Empresa, ante la Cámara de Comercio de la localidad respectiva, con la finalidad de formalizar su idea de negocio, puede estar representada en dinero, en bienes materiales y/o en intangibles (no perceptibles o que no ocupan un espacio físico), con el propósito de desarrollar una actividad económica; también representa las sumas de dinero de los asociados a una Cooperativa que se comprometen a suscribir en el momento de su afiliación de forma individual, convirtiéndolos en dueño y gestor de la misma. Cuando se habla de Sociedades Anónimas, existen unas reglas de compromiso de pago de sus aportes, que quedarán inscritas en el registro mercantil al momento de su constitución, primero, se eleva a escritura el capital Autorizado por los accionistas, de éste se Suscriben algunas acciones (ejemplo el 50%), de contado o a plazos, pero al momento de constituir la Empresa, los accionistas deberán Pagar como mínimo la tercera parte del capital Suscrito (33%), esto es lo que se llama el capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Excepto si es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), en la que no hay obligatoriedad de pagar un valor mínimo como capital Pagado, por el contrario, se puede pagar cualquier valor al constituir la Empresa.

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