top of page

NORMATIVA EN INDUSTRIA DE ACTIVOS DIGITALES “CRIPTOACTIVOS Y CRIPTOBUSINESS”

Actualizado: 16 oct 2022

La Criptografía es el arte de escribir utilizando procedimientos secretos que consiste en una técnica que usa claves ocultas de un modo enigmático (frase o enunciado de significado encubierto), empleando algoritmos y secuencias o continuidades matemáticas de programación, de tal forma que el mensaje es inteligible tan solo por quienes sepan descifrarlo, por lo cual quienes lo quieran interpretar o transcribir, deberán disponer de procesos determinados con reglas adecuadas de descifrado para decodificar sin alterar las representaciones lingüísticas de éstos mensajes, con la única finalidad de hacerlos perceptibles tan solo a los receptores que se encuentren capacitados, para saber lo que allí está escrito de manera clandestina. El único objetivo es que los envíos no puedan ser leídos por todos los usuarios, mayormente por aquellos no autorizados para hacerlo o que poseen sistemas incondicionalmente inseguros, independiente del poder de computación que posean, por si llegare a caer la información en manos de hackers dañinos avanzados que descubren los puntos débiles de las aplicaciones informáticas, incursionando en los detalles de los sistemas operativos y en la arquitectura de los software, explotando las brechas de seguridad cuya intención es la de destruir, robar o imitar los datos adquiridos, incluso de las plataformas on line.

Viene de las palabras Kriptos u ocultar y Graphos o escritura, ciencia que sirve para proteger la información mediante códigos y cifrados, de tal manera que éste código de cifras o letras utiliza un proceso mediante el cual un remitente modifica cierta información, es decir, se transforma un mensaje enviado, de texto plano a otro que solo pueden entender las personas capacitadas y con una autorización para ello, con la teoría de la información que proporciona valiosas herramientas que analizan la seguridad de los medios electrónicos por intermedio de algunos métodos para cifrar los datos, como son 1) proteger las llaves de cifrado 2) utilizar algoritmos de cifrado de dominio no públicos 3) limitar la información almacenada y transmitida 4) emplear la última versión del software manejado 5) respaldar la información confidencial 6) buscar todas las opciones de seguridad posibles.

Lo último en los círculos financieros, son los “Activos Digitales” que son el conjunto de Activos Intangibles que se pueden generar a través de la Criptografía, dentro de los tipos de éstos Activos productivos está la “Criptomoneda” que funciona como un medio de intercambio, utilizando técnicas avanzadas de criptografía que aseguran las transacciones financieras, almacenando una información en valores monetarios y puede transferirse de forma libre y voluntaria, se permite que los usuarios destinen las Criptomonedas para comprar productos o invertir en negocios exclusivamente criptográficos. En cuestión de “Criptobusiness” el país, se está fortaleciendo en ofrecer varias transacciones, nos encontramos en proceso de desarrollo, algunos ejemplos recientes son, el cifrado de discos digitales, tarjetas crédito y débito digitales, las firmas digitales, las autenticaciones de documentos, las comunicaciones electrónicas seguras vía online, diferentes tipos de tokenización, algún tipo de inversión (commodities o futuros) y las carteras de blockchain o "criptodivisas". Las entidades que los ofrecen, tienen la responsabilidad del control y custodia de la información, teniendo en reposo y en almacenamiento los datos encriptados, salvaguardados de cualquier daño o amparados de falsificación o reproducción, registrando en tiempo real la trazabilidad de los mismos.

Actualmente, en Colombia no hay ninguna norma de legislación dentro de la política pública por parte del Gobierno (Congreso de la República) que regule (limite, prohíba o cohíba) el uso de comercialización e intercambio de monedas con una infraestructura financiera controlada de tal manera que no ocurran operaciones prohibidas o limitadas por la ley; aparte de la ley de financiamiento, emitida en el 2.018, que brinda beneficios tributarios a las empresas involucradas en el desarrollo de valor agregado tecnológico, esto hace que no exista una naturaleza definida para la “Industria Fintech” o un régimen legal para las tecnologías financieras, las cuales pertenecen a la economía naranja en la normativa del Ministerio de Cultura, éste tipo de actividades económicas se encuentran clasificadas dentro de las que afectan el patrimonio cultural, en específico lo que concierne a educación en lo que es la Investigación científica y a las creaciones funcionales en la subclasificación de medios digitales o de base tecnológica, en específico (desarrollo de software, contenidos interactivos, tecnologías de información, creación de aplicativos y plataformas digitales financier@s).

Como lo expresan algunas publicaciones de la Asociación gremial de empresas de tecnologías e innovación financiera o unos sitios web especializados en tecnología y privacidad criptográfica, actividades financieras por internet o ciertas startups fintech del país, que utilizan la tecnología para mejorar y automatizar los procesos de entrega y uso de los servicios financieros, creando el futuro financiero tecnológico; para éste mismo año 2.022 y durante los dos años de la Pandemia mundial, se despertó la necesidad económica de las herramientas digitales que sirven como alternativa de efectivo que facilitan el acceso a los servicios financieros, como guardar dinero y realizar transacciones financieras sin trámites ni cobros adicionales, entre ellos la oferta y la demanda de aplicativos digitales, impulsados por las mismas instituciones financieras, como lo son las billeteras virtuales, que se instalan en los dispositivos celulares, aún sin tener cuenta bancaria ni cédula de ciudadanía, que brindan la posibilidad de centralizar todas las herramientas financieras de un usuario en una misma terminal.









Comments


©2019 por D&G INNOVACION. Creada con Wix.com

bottom of page